Portabilidad Finacieras

Objetivo de la ley: Reducción considerable de tiempo y costo para los clientes; disminución del endeudamiento de las personas aprovechando mejores ofertas sin “fricción” por el costo del cambio.

Modo de Operar: La Portabilidad se pide directamente en la institución a la que el cliente o socio quiere “portarse”. La institución financiera de origen está obligada a entregar un certificado de liquidación para uno o todos los productos que el cliente posea.

Productos: Se podrá portar un amplio universo de productos y servicios financieros, incluyendo:

  • Créditos de Consumo.
  • Créditos Hipotecarios, creándose la subrogación de las Garantías.
  • Tarjetas Crédito, Prepago.
  • Pasivos; Cuentas, Depósitos a Plazo, entre otros.

Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas de Compensación, Cías. de Seguros y Retail Financiero se encuentran incluidos dentro de la exigencia de esta ley, así como toda institución que coloque créditos de manera masiva.

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